Licencias turísticas en el Pirineo Aragonés

Licencias turísticas en el Pirineo Aragonés

Estamos ante un precedente histórico. El pasado 5 de agosto de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, publicó una resolución clave que afecta directamente al mercado de viviendas turísticas, dando más seguridad a los propietarios del Pirineo Aragonés. 

La resolución estima el recurso interpuesto frente al Registro de la Propiedad de Málaga y confirma que la licencia turística en Andalucía no es de carácter personal, sino real. En palabras sencillas: la licencia no pertenece a la persona que la solicitó, sino a la vivienda en sí, y por tanto sigue vigente aunque cambie de propietario.

El abogado Jacob Salama, que ha liderado este caso, lo ha calificado como una “resolución histórica” porque protege a los propietarios e inversores frente a retrasos administrativos y asegura la continuidad de la explotación turística.

¿Qué dice la resolución?

La Dirección General respalda su decisión en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de junio de 1994 y 19 de marzo de 1997, entre otras), que distingue entre licencias personales y licencias reales. 

• Licencias personales: ligadas a las cualidades del solicitante (ej. licencias profesionales).

• Licencias reales: vinculadas a las condiciones objetivas del inmueble.

La licencia turística entra en este segundo grupo. Por tanto, mientras la vivienda cumpla con los requisitos (dimensiones, ventilación, número de baños, calefacción o refrigeración, etc., según el Decreto 28/2016 de Andalucía), la licencia sigue viva, sin importar quién sea el propietario.

Importancia para el Pirineo Aragonés

Aunque la resolución afecta a un caso en Andalucía, sienta un precedente jurídico de gran valor para todo el territorio nacional. 

En el Pirineo Aragonés, donde muchos propietarios e inversores adquieren viviendas con el objetivo de destinarlas al alquiler turístico, esta doctrina supone:

  • Mayor seguridad jurídica: la inversión no queda en riesgo por un cambio de titularidad.
  • Protección frente a retrasos administrativos: el nuevo propietario puede seguir alquilando de forma legal sin depender de plazos inciertos.
  • Incremento del valor del inmueble: la licencia turística se consolida como un atributo que acompaña siempre a la vivienda.

Esto aporta tranquilidad a quienes ya alquilan sus casas en destinos como Jaca, Villanúa, Canfranc o Sallent de Gállego, y confianza a quienes están valorando invertir en la zona.

Conclusión

La resolución de la Dirección General, difundida por el abogado Jacob Salama y respaldada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, refuerza la idea de que la licencia turística es un derecho del inmueble, no del propietario. 

En un momento en el que la regulación turística genera incertidumbre, este precedente es una garantía clave para el Pirineo Aragonés, una de las zonas con más potencial turístico de montaña en España.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si compro una casa con licencia turística?

Según la resolución, la licencia se mantiene vigente porque está vinculada al inmueble, no al antiguo propietario.

¿Puedo seguir alquilando mientras actualizo los datos en el Registro de Turismo?

Sí, siempre que la vivienda cumpla con las condiciones objetivas. El retraso administrativo no debe impedir la explotación turística.

¿Este criterio es aplicable en Aragón?

Aunque el caso es de Andalucía, la doctrina se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que le otorga valor en todo el territorio español.

 

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